Grupos vulnerables serán protagonistas en procesos electorales
- Administrador
- 5 oct 2023
- 3 Min. de lectura
•“Los derechos no se regatean; se logró un producto legislativo basado en un
triunfo social”: diputada Alba Cristal
•En Nayarit el Congreso garantiza su participación con reformas a la Ley Electoral
Tepic, 05 de octubre de 2023.- Reconocer y visibilizar los derechos político-
electorales a los grupos socialmente vulnerables en la entidad aseguran las
reformas realizadas a la Ley Electoral del Estado de Nayarit, aprobadas por las y
los diputados integrantes de la Trigésima Tercera Legislatura que dirige la diputada
Alba Cristal Espinoza Peña.
La presidenta del Poder Legislativo, diputada Alba Cristal Espinoza Peña se
manifestó a favor de las reformas de la Ley Electoral basado en las consultas a
pueblos originarios y a personas con discapacidad expresó: “es un producto
legislativo basado en un triunfo social, las acciones afirmativas se crearon de
forma compensatoria para buscar esta igualdad, es realmente un paso más cerca
de la justicia social, en este Estado los derechos no se regatean los derechos son
derechos y deben de ser para todas las personas”, enfatizó.
Las modificaciones aprobadas en Sesión Pública Ordinaria señalan que las
personas indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual, las personas
migrantes o residentes en el extranjero podrán ser postuladas con candidaturas a
puestos de elección popular en el próximo proceso electoral del 2024.
En el caso de la población indígena, se establece que los partidos políticos y
coaliciones electorales deben cubrir una cuota mínima de candidaturas para este
sector en cargos de ayuntamientos y el Congreso del Estado en cuando menos la
mitad de distritos, municipios y demarcaciones con una población igual o mayor al
40 por ciento del total, ello de acuerdo a información del INEGI, lo cual representa
no el tope sino una base, ya que los partidos deberán incluirlos cuando menos en
los primeros lugares de la lista de representación proporcional y podrán postular
de manera adicional diputados si así lo consideran.
Se destaca que en las candidaturas a personas indígenas se garantizará que a
quienes se postule, acrediten el vínculo o arraigo comunitario, a fin de mostrar
cercanía con la comunidad indígena a la que pertenezcan.
Las personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad podrán ser
postuladas por los partidos políticos cuando menos con una candidatura de
mayoría relativa para uno de esos grupos, y el otro por la vía de la representación
proporcional, representando una base, más no una limitante para una postulación
mayoría de estos grupos.
La cuota del diputado migrante se garantiza con su inclusión en los primeros
lugares de la lista de representación proporcional.
En las mismas reformas aprobadas se obliga a los partidos políticos y coaliciones
electorales a registrar cuando menos, candidaturas de personas de estos grupos
vulnerables, siempre y cuando se considere y atiendan los requisitos especiales
en cada caso, ello sin vulnerar los derechos humanos de autodeterminación.
Adicional a que la autoridad electoral velará por la representación de cada grupo
vulnerable en el Congreso del Estado.
De igual forma se señala que el Instituto Estatal Electoral debe difundir los
criterios precisos para que cada reforma se cumpla con igualdad; garantizar que
los partidos políticos y coaliciones electorales respeten las reglas que garantice la
participación de los migrantes, personas con discapacidad, indígenas y personas
de la diversidad sexual, además de efectuar los ajustes necesarios al momento de
asignar los espacios de representación proporcional de acuerdo a los resultados
para lograr la representación de estos sectores.
El Instituto Estatal Electoral antes del inicio del proceso electoral ordinario del
2024 deberá informar en qué distritos, municipios y demarcaciones se podrán
postular candidaturas integradas por personas de pueblos y comunidades
indígenas; traducirán los documentos y lineamientos relacionados con la
postulación de personas indígenas; de igual manera se estipula para las personas
con discapacidad, pero para ellos traducirlos a lenguaje de señas y al sistema de
escritura braille.













































Comentarios